TAREA 3. Cosas sobre “el paper” (5 opciones a elegir)
Recientemente
he analizado en mi Tesis doctoral el concepto de motivos económicos válidos en
las operaciones de reestructuración empresarial en el contexto del Impuesto
sobre Sociedades. Es crucial tenerlo claro para la planificación fiscal de las
operaciones de reestructuración, para no incurrir en una excesiva carga fiscal
que pueda poner en peligro la viabilidad económica de la operación. Para ello, he analizado varios papers que
analizan esta cuestión en concreto. Hay dos que me parecen muy interesantes por
como analizan el tema:
-
Prósper
Almagro, A.B. (2024). Retos pendientes en la interpretación de la cláusula
antiabuso del régimen de reestructuración empresarial: los motivos económicos
válidos y la ventaja fiscal a regularizar. Nueva
Fiscalidad, 1.
-
Parra Ruiz, G. (2023). Los
motivos económicos válidos. La cláusula antiabuso en las fusiones y operaciones
asimiladas. Carta Tributaria. Revista de
Opinión, Nº 94, Sección Observatorio, Enero 2023, CISS.
Artículo
Prósper Almagro, A.B. (2024)
El documento
tiene una extensión de 25 páginas, entre ellas 1 es la bibliografía. Tiene 14
referencias bibliográficas, de las cuales 12 son artículos de revistas
científicas y las otras dos referencias se corresponde con documentos de
trabajo. Las referencias bibliográficas más antiguas que cita son del año 2002
y la más reciente es del año 2023. También cita referencias bibliográficas de
años intermedios: 2017, 2012…Las citas de esas referencias bibliográficas se
encuentran distribuidas por todas las secciones del artículo.
Artículo
Parra Ruiz, G. (2023)
Este documento
tiene una extensión más corta que el anterior:
16 páginas. Tiene 6 referencias bibliográficas, de las cuales 4 son
artículos de revistas científicas y las otras dos referencias se corresponde
con un Trabajo Fin de Grado y un Libro de Texto. Las referencias bibliográficas
más antiguas que cita son del año 2002 y la más reciente es del año 2021.
También cita referencias bibliográficas de años intermedios: 2010…Las citas de
esas referencias bibliográficas se encuentran distribuidas por todas las
secciones del artículo excepto en la primera que es una Introducción.
He entrado en
el Blog de mi compañera Naiara (https://abai-naiaragoni.blogspot.com/)
donde ha analizado en dos papers si estos siguen la estructura IMRAD. Me parece
que ha realizado un análisis muy preciso para determinar si siguen una
estructura IMRAD. Además, lo acompaña de unas concusiones muy claras.
Es muy común que la mayoría de las referencias estén en la introducción de los artículos, literalmente para "contextualizar" el trabajo que se presenta. No sé si era tu caso.
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